martes, 11 de mayo de 2010

Ley Organica de Aduanas y Reglamento de la Ley Organica de Aduanas

*Analiza e interpreta los articulos que tienen que ver con los Transportistas Aduaneros según la LOA y el RLOA.
Alumnos 2º Aduana "A": Bracamonte Adan, Guerrero Kendy, Mendoza Glineris y Perez Hector
Alumnos 2º Aduana "B": Canache Jesus, Reina Ludriesky, Gamero Jairo, Gil Carla y Montiel Yerika.

* Analiza e interpreta los articulos que se relacionan con los Depositarios o Almacenistas de Mercancias en la LOA y RLOA.
Alumnos 2º Aduana "A": Velasquez Genesis, Gomez Marinel, Lunar Henry, Alfonzo Maria V. y Barroso Carlos.
Alumnos 2º Aduana "B": Chacin Vanesa, Rengifo Lenner, Marcano Maria F y Zorrilla Joselis.

¿Cuales son los articulos de la LOA que hacen mencion al Reconocimiento de Mercancias? Analiza e Interpreta.
Alumnos 2do Aduana "A : Capote Maria M, Lopez Jesus, Orozco Humberto y Rodriguez Oriana Alumnos 2do Aduana "B": Alfonzo Orlando, Zambrano Jhoselyn, Sanchez Benedick, Abrante Carla y Tortolero Jorge.

¿Cuales son los articulos de la LOA y RLOA que hablan sobre la Liquidacion y Pago de la Mercancia? Analiza e Interpreta.
Alumnos 2do Aduana "A": Escobar Mericy, Marcano Erika, Osorio Jean, Rivas Francelys y Sanchez Yinneska.
Alumnos 2do Aduana "B": Melean Josmar, Polanco Gina, Reyes Janeisi y Rodriguez Mairobi.


-Van a responder solo la pregunta que le asigne a cada uno de ustedes.
-Cualquier duda o pregunta recuerden que pueden escribir a la direccion de correo que les di.
-Tienen hasta el lunes 17-05-2010 9pm para publicar su participacion en el blog.
-Disculpen si algunas palabras no tienen acento pero mi computadora HOY no quiere colocar el ACENTO.

EXITOS...
Prof. Dexi Arocha

24 comentarios:

  1. En el CAPITULO III de loa LOA, entre los artículos 49-58 se habla de lo referente al reconocimiento aduanero.


    Artículo 49: el reconocimiento es el proceso mediante el cual se verifican el correcto cumplimiento de lo establecido en las leyes con lo referente a la introducción y extracción de mercancía al territorio nacional. El reconocimiento puede ser de forma selectiva o aleatoria.

    Parrágrafo primero:el reconicimiento puede realizarse sin haber una declaración de aduanas que ampare la mercancía.

    Parrágrafo segundo: el REG de la LOA establecera el procedimiento y asignación del funcionario de reconocimiento.

    Artículo 50: con el reconocimiento, se verificará el estado físico de la marcancía, la documentación, clasificación arancelaria, características de la mercancía y cualquier otro registro a que hubiere lugar.

    Puede realizarse reconocimiento fisico o documental respectivo de toda mercancía o documentación que ingrese a la aduana.

    Artículo 51: El reconocimiento tiene que realizarse con un funcionario competente que actuará como Fiscal Nacional de Hacienda.

    El reconocimiento tiene que realizarse de tal manera que pueda ser confiable, imparcial y con exacto. El Ministerio de Hacienda prodrá asignar mayor cantidad de funcionarios para la realizacion de el reconocimiento cuando este lo requiera.

    Artículo 52: Una vez realizado el reconocimiento, los funcionarios tienen que dejar constancia de su acto, dejando su firma y sello. Si se presenta alguna irregularidad durante el acto, los funcionarios tienen que dejar un acta de reconocimiento.

    Artículo 53: Los funcionarios pueden ser objetivo de acciones penales o civiles si estos son culpables de acciones dolosas o culposas que puedan causar alguna irregularidad durante el acto.

    Artículo 54: El jefe de la oficina aduanera puede solocitar nuevos reconocimientos si es necesario o bien si el consignatario lo quiere o si la mercancía puede ser de alta peligrosidad, si esta en deterioro o si se sabe que hubo algun acto ilícito o la sospecha de este.

    Artículo 55: el Ministerio de Hacienda puede autorizar que la detemrinación del valor y varios aspectos referentes al reconcimientos, se realizen ya después de que la mercancía haya salido de la zona primaria, para el resguardo del control fiscal.

    Artículo 56: cuando el importador o exportador de la mercancía no quede conforme con los resultados de el reconocimiento, puede acudir a lo establecido en el Título VII

    Artículo 57: Los gravámenes del reconocimiento serán siendo exigidos aun habiendo faltando mercancía, violaciones o irregularidades en esta, etc, incluso después del acto.

    Artículo 58: la aduana puede solicitar reconocimciento aun sin la mercancía no a sido declarada o sin la aceptación del consignatario, o si la mercancía presenta alguna peligrosidad, estado de descomposición, etc.

    BENEDICK SANCHEZ 2DO ADUANA "B"

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  2. Los articulos en la LOA q hablan d la liquidacion y pago de mercancia son los siguientes:
    -art 59: el jefe de la administracion aduanera debe disponer de acuerdo con la normativa legal, que el consignatario exportador efectue la likidacion de los gravamenes y demas derechos causados por la introduccion o extraccion d las merkncias.puede exigirse para el mismo momento q los gravamenes y derechs que se hayan cancelado.
    -art 60: las planillas de likidacion aduanera pueden devolverse si presentan errores de cualkier indole
    -art 61: los creditos del tesoro nacional que se originen con el motivo de las operaciones y actos que se refiere esta ley, venceran a los 5 años contados a partir de la fecha en q se hicieron exigibles.los creditos del contribuyente contra el tesoro nacional a causa de las mencionadas operaciones y actos, culminaran a los 2 años contados a partir de la fecha d la operacion o acto que dio lugar al credito.el ministerio del poder popular con competencia en finanzas podra, declarar el vencimiento cuando las gestiones de cobro hayan sido totalmente infractuosas.
    -art 62:cuando las mercancias han estado bajo la responsabilidad de la aduana, la tardanza en el retiro d los efectos x causa imputable al consignatario permite el cobro d la tasa d almacenaje prevista en l literal d dl numeral 5 del articulo 3 d esta ley.

    los articulos del reglamento que hablan d la likidacion y pago son los siguientes:
    -art 176: al terminar el reconocimiento, el resultado d las actuaciones y los recaudos correspondientes seran enviados el mismo dia o a mas tardar el siguiente dia habil al servicio d likidacion en la aduana a fin de que se produzca la emision de planillas cn un plazo de 5 dias habiles.
    -art 177: el ministerio de hacienda a traves d una resolucion establece en q aduanas se aplicara el regimen d autolikidacion
    -art 178: cuando realice la autolikidacion y el reconocimiento haya resultado conforme; el consignatario, el exportador o el representante legal cancelaran los gravamenes autolikidados al menos que los haya pagado en el momento d la aceptacion d las mercancias, en ese caso se podran retirar las mismas o despacharlas.
    -art 179: al efectuar la autolikidacion el funcionario reconocedor debe llevar los documentos respectivos al servicio de lokidacion d la aduana, el mismo dia o al dia hablis siguiente, el cual realizara las verificacions correspondientes, si fuera el caso en 3 dias habiles.
    -art 180: si en los resultados de la verificacion se observa q se haya depositado en exceso o indebidamente, por la introduccion o extraccion de mercancias, se tendra el derecho a pedir su devolucion, la cual sera autorizada por el jefe d la oficina aduanera, en forma inmedial. por otra parte el exceso se reintegrara de acuerdo cn la normativa legal.
    -art 181: si una vez terminada la autolikidacion, surge disconformidad en l reconocimiento la auduana emitara una planilla d lokidacion por el total d los gravamenes causados sin prejuicio d las sanciones legales correspondientes, la aduana contara cn 3 dias habiles para la emision d dicha planilla.si el representante ha pagado los gravamenes, la planilla se emitira x el exceso d gravamenes que van contra la autolikidacion.
    -art 183:la cancelacion de las contribuciones likidadas se realizara en las oficinas receptoras d los fondos nacionals, al presentar la planilla en un lapso d 5 dias habiles.
    -art 184: el pago d contribucion por almacenamiento de mercancias, se realizara en el tiempo y forma q establezca la ley de almacenes

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  3. Artículo 49: el reconocimiento es el proceso mediante el cual se verifican el correcto cumplimiento de lo establecido en las leyes con lo referente a la introducción y extracción de mercancía al territorio nacional.

    Artículo 50: con el reconocimiento, se verificará el estado físico de la marcancía, la documentación, clasificación arancelaria, características de la mercancía y cualquier otro registro a que hubiere lugar.

    Artículo 51: El reconocimiento tiene que realizarse con un funcionario competente que actuará como Fiscal Nacional de Hacienda.

    Artículo 52: Una vez realizado el reconocimiento, los funcionarios tienen que dejar constancia de su acto, dejando su firma y sello.

    Artículo 53: Los funcionarios pueden ser objetivo de acciones penales o civiles si estos son culpables de acciones dolosas o culposas que puedan causar alguna irregularidad durante el acto.

    Artículo 54: El jefe de la oficina aduanera puede solocitar nuevos reconocimientos si es necesario o bien si el consignatario lo quiere.

    Artículo 55: el Ministerio de Hacienda puede autorizar que la detemrinación del valor y varios aspectos referentes al reconcimientos, se realizen ya después de que la mercancía haya salido de la zona primaria, para el resguardo del control fiscal.

    Artículo 56: cuando el importador o exportador de la mercancía no quede conforme con los resultados de el reconocimiento, puede acudir a lo establecido en el Título VII

    Artículo 57: Los gravámenes del reconocimiento serán siendo exigidos aun habiendo faltando mercancía, violaciones o irregularidades en esta, etc, incluso después del acto.


    JORGE TORTOLERO 2 ADUANA "B"

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  4. Articulos relacionados con los Depositos o Almacenes:
    370: se entiende por deposito aduanero el regimen mediante el cual las mercancias extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este efecto.
    371: Los depositos aduaneros tendran por objeto la prestacion de un servicio publico y estaran sometidos a la juridiccion de la aduana principal en cuya circunscripcion esten ubicados.
    372: las mercancias q ingresen bajo el regimen de deposito aduanero podran ser total o parcialmente exportadas, reexportadas o reexpedidas hacia otros paises, puertos libres, zonas francas, almacenes, etc...
    373: Podra ingresar bajo el regimen de deposito aduanero todo tipo de mercancia no afectadas por prohibiciones tales como materias primas o insumos, bienes intermedios, bienes terminados, entre otros.
    374: No pueden ingresar bajo el regimen de deposito aduanero armas de fuego, polvora, municiones y en general mercancias inflamables...

    LENNER RENGIFO 2º ADUANA "B"

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  5. Le sigo a gina:
    182: seran comunes al proceso de autoliquidacion las demas normas relativas al desaduanamiento de las mercancia.

    El parrafo unico del articulo 181 habla de aquel consignatario q previamante haya pagado los gravamenes autoliquidados, se emitira la planilla de liquidacion por el exceso de gravamenes que resulten contra la autoliquidacion presentada...
    Gina se me adelanto lo hizo tooodooo...

    JANEISI REYES 2º ADUANA "B"

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  6. los articulos del reglamento de la ley organica de aduana que tratan sobre la liquidacion y pago de mercancias:
    -articulo 176: al terminar el reconocimiento, el resultado d las actuaciones y los recaudos correspondientes seran enviados el mismo dia o a mas tardar el siguiente dia habil al servicio d liquidacion en la aduana a fin de que se produzca la emision de planillas cn un plazo de 5 dias habiles.
    -articulo 177: el ministerio de hacienda a traves d una resolucion establece en q aduanas se aplicara el regimen d autoliquidacion
    -articulo 178: cuando realice la autoliquidacion y el reconocimiento haya resultado conforme/el consignatario/el exportador o el representante legal cancelaran los gravamenes autoliquidados al menos que los haya pagado en el momento d la aceptacion d las mercancias, en ese caso se podran retirar las misma.
    -articulo 179: al efectuar la autoliquidacion el funcionario reconocedor debe llevar los documentos respectivos al servicio de liquidacion de la aduana, el mismo dia o al dia habil siguiente, el cual realizara las verificaciones correspondientes, si fuera el caso en 3 dias habiles.
    -articulo 180: si en los resultados de la verificacion se observa q se haya depositado en exceso o indebidamente, por la introduccion o extraccion de mercancias, se tendra el derecho a pedir su devolucion, la cual sera autorizada por el jefe d la oficina aduanera, en forma rapida.
    -articulo 181: si una vez terminada la autoliquidacion, surge disconformidad en el reconocimiento la auduana emitara una planilla de liquidacion por el total d los gravamenes causados sin prejuicio d las sanciones legales correspondientes, la aduana contara con 3 dias habiles para la emision d dicha planilla.
    -articulo 183:la cancelacion de las contribuciones liquidadas se realizara en las oficinas receptoras d los fondos nacionales, al presentar la planilla en un lapso d 5 dias habiles.
    -articulo 184: el pago de contribucion por almacenamiento de mercancias, se realizara en el tiempo y forma q establezca la ley de almacenes!!!!



    Los articulos en la ley organica de aduana que tratan sobre la liquidacion y pago de mercancia son los siguientes:

    -articulo 59: el jefe de la administracion aduanera debe disponer de acuerdo con la normativa legal, que el consignatario exportador efectue la liquidacion de los gravamenes y demas derechos causados por la introduccion o extraccion d las mercancias.puede exigirse para el mismo momento que los gravamenes y derechos que se hayan cancelado.
    -articulo 60: las planillas de liquidacion aduanera pueden devolverse si presentan errores de cualquier indole
    -articulo 61: los creditos del tesoro nacional que se originen con el motivo de las operaciones y actos que se refiere esta ley, venceran a los 5 años contados a partir de la fecha en q se hicieron exigibles.los creditos del contribuyente contra el tesoro nacional a causa de las mencionadas operaciones y actos, culminaran a los 2 años contados a partir de la fecha d la operacion o acto que dio lugar al credito.
    -articulo 62:cuando las mercancias han estado bajo la responsabilidad de la aduana, la tardanza en el retiro d los efectos por causa imputable al consignatario permite el cobro d la tasa de almacenaje prevista en el literal del numeral 5 del articulo 3 de esta ley.

    ATT: yineska
    2 aduana "A"

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  7. Glineris Mendoza

    Ley Organica de Aduna

    Artc 13: Todo transportista que haga operaciones aduaneras de trafico internacional terrestre, maritimo y aereo, deben tener un representante en el lugar o pais que se efectue la operacion.

    El ministerio de hacienda aplicara toda norma especial que se señala al respecto.

    Artc 14: Todo vehiculo destinado al territorio nacional debera tener destianada una aduana para dicha operacion aduanera que se valla a realizar, aquellos vehiculos que haigan tomado cargas de exportacion deberan partir de una aduana habilitada.

    Artc 15: Las operaciones aduaneras que tengan el transporte multimodal, carga consolidada y mensajería internacional deberán realizarse en los lugares y rutas habilitados para ello.

    El Reglamento determina toda formalidad relativas a documentación de los transportistas o de las empresas especializadas.

    Artc 16: Los vehículos que esten en el territorio aduanero nacional o los que deban partir de él serán parte de requisas y despacho por parte de las autoridades aduaneras o lo que indique el reglamento.

    Artc 17:El Reglamento deberá tener todas las normas resaltantes del control que se deberan aplicar a la circulación o depósito de vehículos y mercancías en zonas que sean inmidiatas, adyacentes en la frontera o al territorios o que esten en el regimen aduanero especial o sometidos.

    Artc 18: El Reglamento debera determinar toda formalida que esten relativas a los documentos o plazos y requisitos que se presente el tráfico de vehículos a que se refiere este presente Capítulo.

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  8. Artículo 29: Todo usuario de los almacenes, patios y demás dependencias adscritas a las Aduanas por la permanencia o depósitos de mercancías, pagaran una taza mensual de ad-valorem por almacenar dicha mercancía.

    Artículo 30: Toda mercancía depositada en sitios especiales acondicionados, para dicha congelación o refrigeración salvo las exportaciones que tendrán que pagar (20%) cumplido los (6) días hábiles del lapso previsto.

    Artículo 31: El cálculo de la taza de almacenaje se hará en base al Valor Normal de Aduana, respecto a lo previsto en el Reglamento.

    Artículo 32: El cómputo de las mercancías almacenadas se regirá por días continuos.

    Artículo 33: No causarán tasa de almacenaje, las mercancías caídas en pena de comiso y tampoco las abandonadas.

    Artículo 34: La tasa de almacenaje no se causará o podrá ser reducida; cuando el propietario de dicha mercancía pruebe que el retardo en imputable total o parcial a la admisión pública.

    Artículo 35: El uso de almacenes o patios públicos o privados será pagado por el servicio y se determinarán dichas tarifas.

    MARINEL GOMEZ 2° Aduana "A"

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  9. En los articulos 370-374 de nuestro reglamento de la Ley Organica de Aduanas nos habla de los depositos y almacenes de las mercancias.

    Art 370: El deposito Aduanero es el regimen donde las mercancias extrajenras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar de destino y estaran al control de la aduana.

    Art 371: tendran por objeto los depositos aduaneros, prestar un servicio publico, y estaran en jurisdiccion de la aduana principal.

    Art 372: Todas aquellas mercancias que ingresen bajo el regimen de deposito Aduanero seran parcialmente exportadas, reexportadas o reexpedidas hacia otros paises, almacenes libres, zonas francas, puertos libres.

    Art 373:Las mercancias que no se vean afectadas por prohibiciones podran ingresar bajo el regimen de deposito Aduanero; y esas mercancias se depositaran en espacios separados, segun sean exranjeras, nacionales, o nacionalizadas.

    Art 374: Las armas de fuego, polvora, municiones y todas aquellass mercancias inflamables no podran ingresar bajo el regimen de deposito Aduanero.

    El articulo 29-35 del reglamento tambien nos hace mencion del Almacenaje.

    Art 29: Loa usuarios de los almacenes, patios las demas adscritas a las aduanas, pagaran una tasa mensual ad-valorem.

    Art 30: La mercancias depositadas en sitios especiales, causaran un 20% a partir del su vencimiento.

    Art 31: Los calculos de la tasa por el almacenaje se realizaran en todos los casos ´previsto por este reglamento.

    Art 33: Todas las mercancias abandonadas y las mercancias caidas en pena de comiso no causaran tasa de almacenaje.

    Art 34: La tasa de almacenaje no podra ser reducida, si el propietario de las mercancias pruebe que el retardo en las mercancias es imoutable total o parcial a la Administracion Publica.

    Art 35: El uso de los almacenes, patios y las demas adscritas a organismos publicos o privados de la aduana, y su pago por dicho servicio, se regiran por las disposiciones especiales aplicables a tales dependencias.


    Alfonzo Maria Victoria 2do de Aduana "A"

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  10. art 49: el reconocimiento podrá practicarse de forma selectiva y/o aleatorias según este articulo el reconocimiento se utiliza para verificar las obligaciones y disposiciones legales que se encuentran sometidas las mercancías declaradas tanto para las introducción o extracción de las mismas

    art 50: según este articulo se podrán realizar reconocimiento documentales o físico así como se podrán verificar las existencia, la documentación respectiva, u otros requisitos arancelarios cuando sean necesarios

    aet 51: el reconocimiento se desarrollara con la asistencia del funcionario competente y de ser necesario el poder popular en materia de finanzas podrá modificar el numero de funcionarios para realizar el reconocimiento y estos deberán ser imparciales y exactos y deberan estar libres de perturbaciones

    art 52una vez terminado el reconocimiento documental o físico se emitirá constancia de las actuaciones cumplidas y llevara la firma y sello del funcionario competente, si durante el procedimiento se levantara un acta la cual se le entregara un ejemplar a los interesados una vez terminado todo el acta del reconocimiento

    art 53: si durante el reconocimiento se cometen regularidades como omisión dolosa o culposas generara responsabilidad penal civil y administrativa en contra de los funcionarios

    art 54: cuando existan condiciones de peligrosidad, alguna actuación ilícita, equipos o mercancías que puedan dañarse o descomponerse La Superintendencia Nacional y Tributaria si es necesario podrá ordenar nuevos reconocimientos

    art 55: el ministerio de Poder Popular en materia de finanzas podrá autorizar el costo del reconocimiento tomando las medidas necesarias en resguardo de los controles fiscales

    art 56: el exportador o consignatario que no este de acuerdo con el resultado del reconocimiento podrá apilara lo establecido en el titulo VII de esta ley

    art57: aunque las mercancías estén defectuosas, dañadas o que le falten algunas se debera cancelar los gravámenes exigidos en el reconocimiento

    art 58: si la mercancía aun no ha sido declarada cuando se presenten efectos de amenaza a otras mercancías, instaladas y equipos o la inmediata descomposición conforme a las normas del Reglamento la aduana podrá emitir la realización del reconocimiento


    oriana rodriguez 2do "A"

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  13. LOA: Texto II Cap. III Referente al Reconocimiento de Mercancías:

    Artículo 49: El reconocimiento es el acto mediante el cual se comprueba el cumplimiento de las disposiciones de la ley por las cuales están sometidas todas las mercancías declaradas y este puede ser de manera selectiva o aleatoria.

    Parágrafo Primero: si es necesario se puede realizar el reconocimiento, sin necesidad de que se haya declarado la mercancía.

    Parágrafo Segundo: El Reglamento de la LOA será el que asigne por cual procedimiento o método se regirá la mercancía en el proceso de reconocimiento así como también el funcionario que lo realizará.

    Artículo 50: Si ha de ser necesario, formará parte del reconocimiento; cualquier proceso de verificación de existencia y estado físico, si lo que está en los documentos concuerda con lo que está en físico o cualquier otras exigencias o requisitos referente a las mercancías.

    Artículo 51: El Reconocimiento se realizará para validarse, mediante un funcionario, con carácter de Fiscal Nacional de Hacienda.

    El mismo se deberá realizar en condiciones que aseguren la imparcialidad, normalidad y exactitud, estando libre de cualquier anormalidad o irregularidad. El Ministerio del Poder Popular para las Finanzas tiene la facultad, de establecer las funcionarios que realizarán el reconocimiento.

    Artículo 52: Una ves terminado el reconocimiento, se dejará constancia del acto, colocando la firma y sello del funcionario. En caso de objeciones, se deberá levantar un acta por los comparecientes y al final se le entregará al interesado.

    Artículo 53: Los funcionarios actuantes en los actos de reconocimientos, tienen responsabilidades penales, civiles y administrativas siempre y cuando sea de su responsabilidad cualquier acto doloso o ilícito.

    Artículo 54: El Jefe de la Oficina Aduanera tiene la potestad de ordenar nuevos reconocimientos, cuando sea necesario, cuando sea solicitado o cuando las mercancías presenten peligrosidad.

    Artículo 55: El Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, tiene la potestad de autorizar la determinación del valor y de otros aspectos referentes al reconocimiento, se realicen luego de retirar las mercancías de la Zona Primaria, para resguardar los controles fiscales.

    Artículo 56: Si el dueño de las mercancías no esta conforme con el acto de reconocimiento puede optar por la conformidad de lo establecido en el Título VII de la LOA.

    Artículo 57: Los Gravámenes serán exigidos en el reconocimiento, así falten mercancías o que dichas mercancías presenten cualquier irregularidad.

    Artículo 58: Si las mercancías presenten condiciones de peligrosidad, que amenacen la integridad de otras mercancías o personas, instalaciones y equipos, o las que se descompongan o deterioren rápidamente; La Aduana tiene la potestad de ordenar el reconocimiento de éstas así no hayan sido consignatadas o declaradas.

    Humberto Orozco 2° ADUANA “A”

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  14. Artículo 49: el reconocimiento es el proceso mediante el cual se verifican el correcto cumplimiento de lo establecido en las leyes con lo referente a la introducción y extracción de mercancía al territorio nacional. El reconocimiento puede ser de forma selectiva o aleatoria.

    Parrágrafo primero:el reconicimiento puede realizarse sin haber una declaración de aduanas que ampare la mercancía.

    Parrágrafo segundo: el REG de la LOA establecera el procedimiento y asignación del funcionario de reconocimiento.

    Artículo 50: con el reconocimiento, se verificará el estado físico de la marcancía, la documentación, clasificación arancelaria, características de la mercancía y cualquier otro registro a que hubiere lugar.

    Puede realizarse reconocimiento fisico o documental respectivo de toda mercancía o documentación que ingrese a la aduana.

    Artículo 51: El reconocimiento tiene que realizarse con un funcionario competente que actuará como Fiscal Nacional de Hacienda.

    El reconocimiento tiene que realizarse de tal manera que pueda ser confiable, imparcial y con exacto. El Ministerio de Hacienda prodrá asignar mayor cantidad de funcionarios para la realizacion de el reconocimiento cuando este lo requiera.

    Artículo 52: Una vez realizado el reconocimiento, los funcionarios tienen que dejar constancia de su acto, dejando su firma y sello. Si se presenta alguna irregularidad durante el acto, los funcionarios tienen que dejar un acta de reconocimiento.

    Artículo 53: Los funcionarios pueden ser objetivo de acciones penales o civiles si estos son culpables de acciones dolosas o culposas que puedan causar alguna irregularidad durante el acto.

    Artículo 54: El jefe de la oficina aduanera puede solocitar nuevos reconocimientos si es necesario o bien si el consignatario lo quiere o si la mercancía puede ser de alta peligrosidad, si esta en deterioro o si se sabe que hubo algun acto ilícito o la sospecha de este.



    Artículo 56: cuando el importador o exportador de la mercancía no quede conforme con los resultados de el reconocimiento, puede acudir a lo establecido en el Título VII

    Artículo 57: Los gravámenes del reconocimiento serán siendo exigidos aun habiendo faltando mercancía, violaciones o irregularidades en esta, etc, incluso después del acto.

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  15. LOA:

    ART.59: El Jefe de la Administración Aduanera competente, tiene la potestad, según lo indique la ley, de fijar la liquidación de los gravámenes y demás derechos; causados de cualquier Operación Aduanera. El mismo podrá exigir que los gravámenes y derechos ya estén cancelados.

    ART 60: Las planillas de liquidación no podrán ser devueltas al menos que hayan errores materiales, de hecho o de cálculo.

    ART 61: Los créditos del Fisco Nacional creados por Operaciones o Actos establecidos en la LOA, culminarán cumplido los cinco (5) años, contados desde la fecha en el cual se exigieron. Los créditos del contribuyente contra el Fisco Nacional surgidas por dichas Operaciones o Actos, culminarán a los (2) años; contados a partir de la fecha en la cual se realizó la dicha operación o acto que generó el crédito. Si las gestiones se dan de manera infructuosas, el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; podrá declarar la prescripción.

    ART 62: Si las mercancías han estado bajo la responsabilidad de la aduana, la tardanza en el retiro de los efectos por causa imputable al consignatario el cobro de la tasa de almacenaje será la prevista en el literal d) del numeral 5 del artículo 3 d esta ley.

    RLOA:

    ART 176: Unas concluya el reconocimiento, los resultados serán pasados al servicio de liquidación de la aduana el mismo día o al día siguiente hábil para que emitan las planillas de liquidación en un plazo de cinco días hábiles.

    ART 177: Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, tiene la facultad de autorizar a las aduanas para realizar la autoliquidación en el cual se hace referencia en el artículo 56 de la ley.

    ART 178: Cuando se efectué la autoliquidación y el reconocimiento sea positivo, el consignatario deberá cancelar los gravámenes autoliquidados y así poder retirar las mercancías de inmediato.

    ART 179: Cuando se efectúe la autoliquidación, el funcionario deberá pasar la documentación al Servicio de Liquidación de la Aduana y así sean emitidas las planillas complementarias.

    ART 180: Cuando se valla a verificar la autoliquidación y se haya depositado en exceso o indebidamente, por cualquier operación aduanera, se pueden solicitar devoluciones para las cuales el Jefe de la Oficina Aduanera podrá autorizarlas. En caso de realizar el pago del reintegro del exceso, se hará de conformidad con las leyes aplicables.

    ART 181: Una vez terminada la autoliquidación, surge alguna disconformidad en el reconocimiento la Aduana emitirá una planilla de liquidación por el total de los gravámenes causados sin ningún prejuicio, la aduana contara con 3 días hábiles para emitir la planilla. Si el representante ha pagado la autoliquidación, la planilla se emitirá por el exceso de gravámenes que van contra la autoliquidación.
    ART 182: Las normas por las cuales se rige el desaduanamiento serán las mismas utilizadas en la autoliquidación.

    ART 183: El pago de las contribuciones será hecho en los receptores de fondos nacionales, con la presentación de la planilla, después de los cinco días hábiles siguientes, contados desde la fecha de notificación.

    ART 184: Los pagos de almacenes generales de depósitos, se gemirán por la Ley de almacenes Generales de Depósito y su Reglamento.

    Mericy Escobar 2° Aduana “A”

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  16. SEGÚN LA LOA:

    ARTÍCULO 59: El Jefe de la Administración Aduanera competente, puede, según lo indique la ley, de determinar cuanto se van a pagar con respecto a la liquidación de los gravámenes y demás derechos; causados de introducción o extracción de mercancías. El mismo podrá exigir el tiempo en el cual se tendrán que pagar los gravámenes y derechos.

    ARTÍCULO 60: Solo se podrán devolver las planillas de liquidación que presenten errores.

    ARTÍCULO 61: Los créditos del Fisco Nacional creados por operaciones o actos establecidos en la ley, se vencerán una ves cumplido los cinco (5) años, contados desde la fecha en el cual se exigieron. Los créditos del contribuyente contra el Fisco Nacional emitidos por dichas operaciones o actos, se vencerán a los (2) años; contados a partir de la fecha en la cual se realizó la operación o acto el cual generó dichos créditos. El Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, podrá declarar el vencimiento de los créditos si estos se hacen de manera infructuosas.

    ARTÍCULO 62: Cuando las mercancías han estado bajo la responsabilidad de la aduana, la tardanza de los efectos por causa imputable al consignatario le permite al mismo el cobro de la tasa d almacenaje prevista en el literal (d) del numeral 5 del articulo 3 de esta ley.


    SEGÚN EL REGLAMENTO DE LA LOA:

    ARTÍCULO 176: Al concluir el reconocimiento, los resultados de las actuaciones serán pasados al servicio de liquidación de la aduana el mismo día o mas tardar el día hábil siguiente para que se produzca la emisión de planillas con un plazo de 5 días hábiles.

    ARTÍCULO 177: Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a través de una resolución puede establecer en cuales aduanas se aplicara el régimen de autoliquidación según el art. 56.

    ARTÍCULO 178: Cuando se realice la autoliquidación y el reconocimiento esté conforme, el consignatario cancelará los gravámenes autoliquidados al menos que los haya pagado en el momento d la aceptación d las mercancías y así podrá retirar las mismas o despacharlas.


    ARTÍCULO 179: Una ves realizada la Autoliquidación, funcionario reconocedor deberá llevar los documentos respectivos al servicio de liquidación de la aduana, a mas tardar el día hábil siguiente, para que se realicen las verificaciones correspondientes, si fuera el caso en 3 días hábiles.


    ARTÍCULO 180: Si se observa en los resultados de verificación que se haya depositado en exceso o indebidamente, se tiene el derecho a pedir una devolución, la cual será autorizada por el jefe de la oficina aduanera respectiva.

    ARTÍCULO 181: Si una vez terminada la autoliquidación surge alguna disconformidad en el reconocimiento se emitirá una planilla de los gravámenes causados sin ningún prejuicio sanciones legales que pudieran corresponder si fuese el caso, la aduana contara con 3 días hábiles para emitir dicha planilla.

    PARÁGRAFO ÚNICO: Si el representante previamente ha pagado la los gravámenes de autoliquidación, la planilla se emitirá por el exceso de gravámenes que van contra la autoliquidación presentada.

    ARTÍCULO 182: Serán los mismos los procesos aplicados tanto en la autoliquidación como en el desaduanamiento de mercancías.

    ARTÍCULO 183: Para pagar las contribuciones deben ser depositadas en los fondos nacionales, con la planilla previamente presentada, después de los cinco días hábiles siguientes, contados desde la fecha de notificación de la respectiva planilla.

    ARTÍCULO 184: El pago de las mercancías que se depositen en almacenes generales de depósito, serán potestad de la Ley de Almacenes Generales de Depósito y su Reglamento.

    Franceliz Rivas 2° Aduana “A”

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  17. LOA
    Art 13. Todos los vehiculos que realizen operaciones de trafico internacional, terrestre, maritimo, aereo debe tener un representante domiciliado en el pais donde vayaa efectuarse la operacion.
    El Ministerio de Hacienda establecera las normas especiales que este señalara al respecto.

    Art 14. Los vehiculos destinados al territorio nacional deberan arribar a la aduana habilitada para las operaciones aduaneras que vaya a realizar.
    El Ministerio de Finanzas establecera las normas especiales por las que se deben regir aquellos vehiculos que vayan a permanecer en el pais en condiciones de trancitoriedad.

    Art 15. Las operaciones aduaneras respectivas a la mensajeria internacional, transporte multimodal y carga consolidada debera realizarse en los lugares habilitados para ello. El reglemento determinara las formalidades que deberan cumplirse por los transportistas.

    Art 16. Los vehiculos que esten dentro del territorio aduanero nacional deben ser objetos de requisas por parte de las autoridades aduaneras y estaran bajo las formalidades que indique el reglamento.

    Art 17. El reglamento establecera las nornas que se le aplicaran a la circulacion de vehiculos y mercancias dentro de los territorios sometidos a régimen aduanero especial

    RLOA
    Art 82. A los efectos del articulo 15 de la ley. Se entiende por consolidacion de carga internacional como una operacion en el cual el transportista transporta en su vehiculo mercancias en forma agrupada bajo su propio nombre y responsabilidad, la cual es destinada a uno o mas consignatarios.

    Art 84. En los casos de carga consolidada, el transportiata debe entregar a la oficina aduanera una copia del conocimiento de embarque, donde aparezca como consignatario consolidador o su representante legal.
    El consolidador debe entregar el manifiesto de carga consolidada y la copia del conocimiento de embarque.

    Art 85. A los efectos del articulo 15 de la LOA, se entiende por transporte multimodal, intermodal, o combinado como la operacion de transito aduanero, mediante la cual se realiza el transporte de mercancias por dos o mas modos diferentes de transporte,desde el lugar donde el transportista se hace cargo de la mercancia hasta otro lugar situado en otro pais designado para su entraga.

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  18. LOA:

    Art. 49: El reconocimiento es el procedimiento mediante el cual el consignatario verifica que las mercancías que entren o salgan de la zona aduanera sean las mismas que hayan sido declaradas, debe contar con la documentación exigida por esta ley. Al momento de ser reconocida puede ser revisada toda la mercancía o al azar.

    Parágrafo Primero: Aún cuado no haya sido declarada loa mercancía ante la aduana se puede realizar la verificación de seguridad.
    Parágrafo Segundo: El reglamento de la ley orgánica de aduana será el encargado de establecer los parámetros necesarios para que pueda llevarse a cabo el reconocimiento.

    Art. 50: Si las mercancías cumplen con los requisitos en el momento del reconocimiento serán revisados todos los documentos respectivos.

    Art. 51: El reconocimiento debe ser un acto público a los fines de su validez, debe efectuarse por lo menos por dos funcionarios competentes los cuales harán el papel de Fiscal Nacional de Hacienda. El acto debe darse en condiciones que aseguren su total parcialidad, normalidad y exactitud.

    Art. 52: Una vez terminado el acto de reconocimiento se tiene que dejar constancia de todo el proceso, pero si no surgen imprevistos no es necesario levantarla, con tan solo la firma y sello del funcionario bastará.

    Art. 53: Los reconocedores son responsables ante el fisco nacional por los resultados del reconocimiento derivados de error, negligencia, imprudencia e ignorancia. Esa responsabilidad no solo puede ser civil sino también administrativa y penal (sanciones, amonestaciones, suspensiones, destituciones).

    Art. 54: El jefe de la oficina aduanera tiene la autoridad para ordenar un nuevo reconocimiento, bien sea cuando éste lo considere necesario o por que el consignatario no esté de acuerdo con el resultado.

    Art. 55: El ministerio es el que va a determinar cuanto debe pagar la mercancía con respecto al reconocimiento. Esto se efectuara luego de que la mercancía haya sido retirada de la zona primaria de la aduana y debe asegurarse que se se cumplan todas las medidas para resguardar las mercancías.

    Art. 56: Cuando el consignatario no este de acuerdo con e resultado obtenido del reconocimiento podrá recurrir de conformidad.

    Art. 57: Si las mercancías al momento del reconocimiento presentan rasgos de descomposición, fallas o alguna otra irregularidad de igual manera se exigirán los gravámenes.

    Art. 58: La aduana tiene la facultad de ordenar que una mercancía sea reconocida sin antes haber sido declaradas siempre y cuando estas presenten condiciones de peligrosidad o que pueda causar daño a las otras mercancías.

    Capote María 2° Aduana “A”

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  19. RLOA:

    Art. 370: Deposito es el régimen mediante el cual las mercancías nacionales o nacionalizadas, son depositadas en el lugar de destino.

    Art. 371: Los depósitos tendrán que prestar un servicio público bajo la jurisdicción de la aduana principal. Se podrá establecer en cualquier zona del país próxima a puertos y aeropuertos.

    Art. 372: Las mercancías ingresadas bajo el régimen de depósito podrán ser exportadas, reexportadas o reexpendidas a otros países, podrán igualmente ingresar al territorio aduanero nacional bajo el régimen ordinario de importación.

    Art. 374: Las armas de fuego, pólvora, municiones y cualquier mercancía inflamable, no podrán entrar al almacén bajo régimen de depósito aduanero. Al igual modo no podrán realizar actividades que empleen explosivos dentro del almacén.

    Art. 385: El administrador del depósito deberá notificar a la administración aduanera, la destrucción de mercancías extrajera, por algún accidente o fuerza mayor.

    Art. 386: El administrador del almacén deberá notificar al ministerio de finanzas con menor de 6 meses de anticipación la creación de las actividades.

    Carlos Barroso 2° Aduana “A”

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  20. Según la LOA:

    Art. 59: El jefe de la administración aduanera dispone, conforme a lo que establece la ley que la liquidación de gravámenes debe ser efectuada por el consignatario.

    Art. 60: La planilla de liquidación únicamente será devuelta si presenta error en los datos, excepto en la misma.

    Art. 61: Los créditos que surjan del tesoro nacional deben ser pagados en un lapso de cinco (5) años contados desde el día en que se hizo exigible de la misma manera los créditos que logra el contribuyente al tesoro nacional deben ser pagados en un lapso de 2 años contados desde el día en que se efectúo el crédito.

    Según el Reglamento de la LOA:

    Art. 176: Una vez hecho el reconocimiento los resultados del mismo serán pasados al servicio de liquidación lo más rápido posible para luego ser emitida la planilla de liquidación.

    Art. 177: El Ministerio de Finanzas es quien decide a cuales aduanas se les aplicará el régimen de autoliquidación.

    Art. 178: Cuando se realice el procedimiento y la autoliquidación, el consignatario deberá cancelar los gravámenes de dicha autoliquidación.

    Art. 179: Cuando haya lugar para una autoliquidación el funcionario debe pasar la documentación al servicio de liquidación en un lapso de 3 días hábiles.

    Art. 184: El pago de las contribuciones efectuadas en los almacenes generales debe ser realizada en la forma y tiempo que establezca la Ley de Almacenes Generales.

    MAIROBIS RODRIGUEZ 2° ADUANA “B”
    Según la LOA:

    Art. 59: El jefe de la administración aduanera dispone, conforme a lo que establece la ley que la liquidación de gravámenes debe ser efectuada por el consignatario.

    Art. 60: La planilla de liquidación únicamente será devuelta si presenta error en los datos, excepto en la misma.

    Art. 61: Los créditos que surjan del tesoro nacional deben ser pagados en un lapso de cinco (5) años contados desde el día en que se hizo exigible de la misma manera los créditos que logra el contribuyente al tesoro nacional deben ser pagados en un lapso de 2 años contados desde el día en que se efectúo el crédito.

    Según el Reglamento de la LOA:

    Art. 176: Una vez hecho el reconocimiento los resultados del mismo serán pasados al servicio de liquidación lo más rápido posible para luego ser emitida la planilla de liquidación.

    Art. 177: El Ministerio de Finanzas es quien decide a cuales aduanas se les aplicará el régimen de autoliquidación.

    Art. 178: Cuando se realice el procedimiento y la autoliquidación, el consignatario deberá cancelar los gravámenes de dicha autoliquidación.

    Art. 179: Cuando haya lugar para una autoliquidación el funcionario debe pasar la documentación al servicio de liquidación en un lapso de 3 días hábiles.

    Art. 184: El pago de las contribuciones efectuadas en los almacenes generales debe ser realizada en la forma y tiempo que establezca la Ley de Almacenes Generales.

    MAIROBIS RODRIGUEZ 2° ADUANA “B”

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  21. ART. 176: Al terminar el procedimiento de reconocimiento los resultados de estos pasaran al servicio de liquidación en el menos tiempo posible para luego ser emitida la planilla de liquidación.

    ART. 177: El Ministerio de Finanzas mediante su resolución determinara aquellas aduanas en las cuales se aplicara el régimen de autoliquidación.

    ART. 178: Al efectuarse la autoliquidación y el reconocimiento conformemente el consignatario aceptante legal procederá a cancelar los gravámenes autoliquidados excepto que los mismos hayan sido previamente pagados o garantizados en el momento de la aceptación de las mercancías.

    ART. 179: Al efectuarse la autoliquidación, el funcionario reconocedor deberá presentar la documentación al servicio de la liquidación de la aduana y deberá verificar las actuaciones y emitir las planillas de liquidación complementarias, el mismo día o el día hábil siguiente.

    ART. 180: Cuando se verifique el deposito de el dinero para el pago de la mercancía si se excedió en el monto, se tendrá el derecho de solicitar la devolución del mismo, en este caso el jefe de la oficina aduanera tendrá la autoridad para efectuar la devolución lo más rápido posible.

    ART. 181: En caso de que el pago ya haya sido efectuado la devolución se realizará conforme a las normas legales de la ley.

    ART. 182: Todas las normas que le sean aplicadas al proceso de autoliquidación le serán aplicadas también al proceso del reconocimiento mercancías.

    ART. 183: Las contribuciones que deben realizarse se harán en las oficinas de fondos nacionales, luego que se haya entregado la planilla correspondiente tiene 5 días hábiles siguientes a partir de que se notifique la planilla.

    Jean Osorio 2° Aduana “A”

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  22. Capítulo III, del reconocimiento:

    Art.49: Es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero o demás disposiciones legales. El reconocimiento podra realizarse de forma selectiva y/o aleatoria.

    Art.50: Podrá relizarse el reconocimiento documental o físico de la totalidad de los documentos que se presenten ante la aduana. El reconocimiento se realizará con la asistencia del funcionario competente, cuando se considere conveniente el Ministerio del Poder Popular modifiacar el número de funcionarios para efectuar el reconocimiento.

    Art.52: concluido el reconociento documental o físico, se dejará constancia de las actuaciones cumplidas y de los resultados del procedimiento. No será necesario el levantamiento de acta de reconocimiento cuando no hayan surgido objeciones en el procedimiento bastado la firma y cello de funcionario. En caso de objeciones el acta se debe realizar por los comparecientes.

    Art.53: El reconocimiento será responsabilidad penal, civil y administrativa para los funcionarios, cuando haya irregularidad.

    Art.54 El jefe de la oficina aduanera padrá ordenar la realización de un nuevo reconocimiento cuando lo considere necesario, o a solicitud del consignatario, cuando se trate de efectos que presenten las condiciones de peligrosodad.

    Art.55: El ministerio del poder popular podrá autorizar que la determinación del valor y de otros aspectos, se efectúen con posterioridad al retiro de la mercancía de la zona primaria de la aduana.

    Art.56: Cuando el consiganatario, exportador o remitente no esten conformes con los resultados del reconocimiento podrán acudir a lo establecido en el título VII de esta ley.

    Art.57: Se exigira el pago de los gravámenes aun así en el reconocimiento falten mercancías o bien esta presente señales de descomposición u otras irregularidades similares.

    Art.58: La aduana podrá ordenar la realización del reconocimiento, aún sin haber sedi aceptada la consignación y conforme a las normas que señale el reglamento cuando se trate de de mercancías que presenten condiciones de peligrosidad, que atenten con la integridad de otras mercancías o de las personas o a las que estén sujetas a inmediata descomposición o deterioro.

    CARLA ABRANTE (2º ADUANA "B")...

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  23. Ley Orgánica de Aduana:

    Art. 49: El reconocimiento es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás leyes legales, donde se encuentra sometida la introducción y extracción de mercancías declaradas por el consignatario. Se puede realizar de manera selectiva o aleatoria.

    Parágrafo Primero: Sin la declaración de aduana el reconocimiento se puede realizar igual.

    Parágrafo Segundo: El reglamento establecerá lo que se debe cumplir para el procedimiento de reconocimiento y asignación de funcionario.

    Art. 50: Cuando fuere procedente de las actuaciones de verificación respectiva de identificación, examen y requisitos arancelarios, determinación del valor en aduana medida, peso, contaje y demás que hubiere lugar; así se puede realizar el reconocimiento físico y documental de la mercancía.

    Art. 51: El reconocimiento se efectúa con la asistencia del funcionario competente con el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda.

    El procedimiento se desarrollará en condiciones que aseguren su imparcialidad, normalidad y exactitud, debiendo estar libre de perturbaciones y coacciones de cualquier naturaleza.

    El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas puede modificar el número de funcionarios para realizar el reconocimiento.

    Art. 52: Concluido el reconocimiento documental y/o físico, según el caso bastará con la firma y sello del funcionario competente para hacer constar que los dos reconocimientos fueron conforme.

    Art. 53: El reconocimiento tiene responsabilidad penal, civil y administrativa para el funcionario que este actuando ante el mismo.

    Art. 54: El jefe de la oficina aduanera podrá ordenar la realización de nuevos reconocimientos cuantas veces lo sea necesario o cuando el consignatario lo solicite conforme a las normas del reglamento.

    Art. 55: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas puede autorizar el pago determinado para retirar las mercancías de la zona primaria de la aduana.

    Art. 56: Cuando el consignatario, exportador o remitente no estén conforme con los resultados del reconocimiento puede recurrir con conformidad con los accidentes de navegación.

    Art. 57: Cuando en el reconocimiento faltaren mercancías, pérdidas y otras irregularidades similares se hará exigible los pagos gravámenes causados.
    Art. 58: Si alguna mercancía presenta cualquier irregularidad o peligrosidad, la aduana tiene la facultad de ordenar la realización de reconocimientos, así no se hayan consignado o declarado las mercancías.

    2° Aduana "B" Jhoselyn Zambrano

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  24. CERRADAS LAS PUBLICACIOBES EN ESTE TEMA (8:08PM) LES RECUERDO QUE EL PLAZO ERA HASTA HOY A LAS 6:00PM

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